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Permisos para operar grúas en Colombia: todo lo que debes saber (actualizado 2026)

juanpachon775
12 oct
10 min de lectura

Operar una grúa en Colombia no es simplemente conducir un vehículo especializado. Implica cumplir una normativa estricta, diseñada para garantizar una operación segura, especialmente cuando hablamos de grúas para emergencias, grúas rápidas y el exigente estándar del servicio de grúa 24 horas que manejamos en Agex. Cumplir los requisitos para operar grúas asegura un servicio confiable y legal, tanto si operas en Bogotá como en cualquier corredor nacional.


Requisitos obligatorios en Colombia

Para operar una grúa legalmente se exige:

  • Licencia de conducción de servicio público vigente, en la categoría que corresponda al vehículo (C2 para camión rígido, C3 para vehículo articulado).

  • Vehículo matriculado en el RUNT con la clase y carrocería correctas (camión con carrocería tipo grúa).

  • SOAT vigente.

  • Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al día.

  • Cumplimiento de pesos y dimensiones máximas permitidas.

  • Para prestar el servicio comercialmente: vehículo de servicio público vinculado a una empresa habilitada.

  • Cumplimiento de las normas de señalización durante la operación en vía.


Sin estos requisitos no debería ofrecerse un servicio de grúa en Bogotá 24 horas, porque la normativa busca prevenir riesgos y proteger tanto al usuario como a terceros.


Sanciones por operar sin permisos


Ignorar la normativa puede tener consecuencias serias:

🚫 Multas económicas (desde 2026 calculadas en UVB)

🚫 Inmovilización del vehículo y costos de grúa y patios

🚫 Investigaciones administrativas ante la Superintendencia de Transporte

🚫 Procesos ante la autoridad de tránsito

🚫 Posibles demandas civiles por daños causados


Operar sin permisos es imprudente, riesgoso y costoso para los usuarios, y afecta la confianza en el servicio de grúas 24 horas en todo el país.


Cómo trabaja Agex


En Agex tenemos un sistema de verificación para que cada grúa y cada operador cumpla con la ley, con el mismo estándar en operaciones diurnas y nocturnas:


  • Operadores con licencia vigente y capacitación verificada.

  • Flota inspeccionada periódicamente.

  • Documentación actualizada y disponible.

  • Operación segura, legal y transparente.


Requisitos legales y licencias

En Colombia la operación de grúas está regulada por un marco normativo que establece quién puede conducir estos vehículos, qué documentación deben llevar y qué responsabilidades se asumen durante la operación.


Marco normativo aplicable


  • Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002): licencias, registro de vehículos, revisión técnico-mecánica, SOAT e infracciones.

  • Ley 336 de 1996 (Estatuto Nacional de Transporte) y Decreto 1079 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte): habilitación de empresas de servicio público de carga.

  • Decreto 1017 de 2025 y Resolución 20263040015655 de 2026: ingreso de vehículos de carga y cambio de servicio de particular a público para grúas (ver novedades 2026).

  • Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte: permisos para carga extradimensionada y extrapesada.

  • Decreto 1072 de 2015: Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

  • Resolución 2400 de 1979: seguridad industrial, aplicable a labores con equipos de izaje.

  • Normas distritales y municipales de Bogotá y Cundinamarca (restricciones de circulación y permisos).


Licencias de conducción obligatorias


Las licencias de servicio público tienen tres categorías:


  • C1: automóviles, camperos, camionetas y microbuses.

  • C2: camiones rígidos, busetas y buses. Es la categoría habitual para grúas de plataforma (planchón), grúas de arrastre y under lift montadas sobre camión.

  • C3: vehículos articulados, como tractocamión con cama baja para maquinaria pesada.


En Agex solo trabajamos con operadores que tienen la licencia correcta y vigente, verificable en el RUNT.


Certificaciones adicionales del operador

Además de la licencia, recomendamos (y muchos clientes corporativos y aseguradoras exigen):


  • Capacitación como operador de grúas y certificación por competencias laborales.

  • Capacitación en maniobras de rescate y aseguramiento de carga.

  • Entrenamiento en señalización y control del área de operación.

  • Formación en protocolos de seguridad laboral (SG-SST).


Esto evita riesgos durante remolques, rescates o traslados en condiciones complejas.


Registro ante MinTransporte y habilitación empresarial


Para prestar el servicio de forma comercial, la empresa debe estar habilitada ante el Ministerio de Transporte como empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga.


Pasos para habilitarse como empresa de transporte de carga

1. Constitución legal de la empresa. Inscripción en Cámara de Comercio, NIT y RUT.


2. Solicitud de habilitación ante MinTransporte (Dirección Territorial correspondiente).


3. Soporte documental, que incluye:


  • Certificado de existencia y representación legal.

  • Información financiera y capital requerido.

  • Capacidad operativa y relación de vehículos.

  • Relación del personal operador.


4. Verificación de la flota. Cada grúa debe tener:


  • Revisión técnico-mecánica vigente.

  • SOAT activo.

  • Propiedad o contrato de vinculación del vehículo.

  • Registro en el RUNT como vehículo de servicio público.


5. Aprobación. MinTransporte expide la resolución de habilitación que autoriza la operación comercial.


6. Actualización permanente. La empresa debe reportar:

  • Altas y bajas de vehículos.

  • Cambios de personal.

  • Pólizas vigentes ante la Superintendencia de Transporte.

  • Información tributaria y regulatoria.


¿Qué significa esto para el cliente?

Cuando una empresa está habilitada:

  • opera bajo un marco legal verificable

  • responde legalmente por su servicio

  • garantiza que la flota cumple requisitos técnicos

  • ofrece respaldo documental ante aseguradoras

  • da trazabilidad del traslado del vehículo


Licencia C2/C3 y competencia del operador


La operación de grúas exige personal especializado. No basta con saber manejar: el operador debe tener la licencia adecuada y formación en seguridad, maniobras y control de carga.

Licencia C2 y C3: conducción de vehículos pesados

  • C2: grúas planchón, grúas de arrastre, under lift y camiones rígidos.

  • C3: tractocamiones con cama baja y vehículos articulados.


Estas licencias acreditan que el operador está habilitado para conducir vehículos de gran tamaño y capacidad en servicio público.


Formación del operador de grúas

Una buena formación cubre:


  • maniobras seguras de izaje y sujeción

  • práctica supervisada con cargas reales

  • manejo de situaciones de emergencia

  • protocolos de rescate y extracción vehicular

  • prevención de riesgos laborales

  • señalización y control del área de trabajo


Evaluación del operador

  • capacitación teórica

  • entrenamiento técnico operativo

  • prácticas en campo

  • evaluaciones periódicas

  • examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz (obligatorio para expedir o renovar la licencia)

  • actualización de conocimientos


Vigencia y renovación

  • Licencia de servicio público (C1, C2, C3): 3 años para conductores menores de 60 años y 1 año para mayores de 60 (Ley 769 de 2002, art. 22).

  • Para renovarla se requiere nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y estar a paz y salvo por multas.

  • Las certificaciones de formación no tienen una vigencia fijada por ley; lo recomendable es actualizarlas periódicamente.


En Agex verificamos la vigencia de cada licencia: ningún conductor con licencia vencida opera una grúa bajo nuestra marca.


Inscripción en RUNT y pólizas


Para operar legalmente, el vehículo, su propietario y el conductor deben estar registrados en el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito).


  • Registro del vehículo: matriculado como clase camión con carrocería tipo grúa.

  • Registro del propietario o empresa vinculada al servicio.

  • Actualización permanente: SOAT, revisión técnico-mecánica, transformaciones del vehículo y cambios de servicio deben reflejarse en el RUNT.


SOAT obligatorio para grúas

El SOAT cubre lesiones corporales a las personas en accidentes de tránsito y es obligatorio para circular. Circular sin SOAT vigente implica:

  • Multa y comparendo.

  • Inmovilización del vehículo.

  • Costos de grúa y patios.


Póliza de Responsabilidad Civil Contractual (RCC)

Las empresas de transporte público deben contratar pólizas de responsabilidad civil con aseguradoras autorizadas (Código de Comercio, arts. 994 y 1003) y reportarlas a la Superintendencia de Transporte. La RCC protege frente a:

  • Daños al vehículo transportado.

  • Riesgos de la propia operación de remolque.

  • Incidentes durante la carga, descarga o arrastre.


Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE)

Cubre daños a terceros que no hacen parte del servicio:

  • Peatones.

  • Vehículos no involucrados.

  • Infraestructura pública.

La RCE es además requisito para pedir permisos de carga extradimensionada en Bogotá.


Documentación de la empresa y del vehículo


Documentación de la empresa
  • Certificado de Existencia y Representación Legal (Cámara de Comercio).

  • Resolución de habilitación del Ministerio de Transporte como empresa de servicio público de carga.

  • Registro en el RUNT de la empresa y sus vehículos vinculados.

  • Pólizas RCC y RCE vigentes a nombre de la empresa.

  • SG-SST implementado (Decreto 1072 de 2015).

  • Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), cuando aplique según el tamaño de la flota.

  • Protocolos internos de operación y seguridad.


Documentación de cada vehículo
  • Licencia de tránsito con clase, carrocería y servicio correctos.

  • Certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones vigente.

  • SOAT vigente (consultable en el RUNT).

  • Registro de transformaciones en el RUNT, si se modificó la carrocería.

  • Hoja de vida y registros de mantenimiento del sistema de remolque.

  • Registro de inspecciones internas.


Documentos del operador
  • Licencia de conducción C2 o C3 vigente.

  • Soportes de capacitación como operador de grúa.

  • Afiliación a seguridad social y contrato vigente con la empresa.


SOAT y revisión técnico-mecánica


Toda grúa que circule por vía pública debe tener SOAT vigente y revisión técnico-mecánica al día.

SOAT
  • Debe estar activo y consultable en línea.

  • Cubre lesiones corporales a víctimas de accidentes de tránsito.


Multa 2026 por circular sin SOAT: aproximadamente $1.266.100 (equivalente a la antigua sanción de 30 SMDLV, ahora calculada en UVB), más inmovilización.


Revisión técnico-mecánica y de emisiones

  • Vehículos de servicio público: primera revisión al cumplir 2 años de matrícula y luego cada año.

  • Vehículos particulares: primera revisión al quinto año (Ley 2294 de 2023) y luego cada año.

  • Verifica frenos, dirección, suspensión, luces, chasis y emisiones contaminantes.


Multa 2026 por no tenerla vigente: aproximadamente $633.200, más inmovilización.

Importante (Consejo de Estado): no proceden las multas “automáticas” por SOAT o técnico-mecánica vencidos cuando el vehículo está parqueado y no circula. Si te detienen circulando sin ellos, el comparendo y la inmovilización sí aplican.

Registro de la grúa: carrocería, transformaciones y maquinaria


Las grúas sobre camión se registran en el RUNT como clase camión con carrocería tipo grúa. No existe una “tarjeta de operación especial” para grúas de carga; la tarjeta de operación del Decreto 1079 corresponde al transporte especial de pasajeros.


Lo que sí debes tener en regla:

  • Licencia de tránsito con clase y carrocería correctas.

  • Si la carrocería se instaló o modificó después de la matrícula, el trámite de transformación registrado en el RUNT.

  • Capacidad y dimensiones dentro de lo homologado.


Sin esto, el vehículo puede ser inmovilizado en un control.


¿Y las grúas de izaje (grúa pluma autopropulsada)?

Las grúas móviles de izaje que se clasifican como maquinaria industrial o de construcción autopropulsada se inscriben en el registro de maquinaria del RUNT. (Nota: la versión anterior de esta guía mencionaba el “RUCOM”, que no aplica a grúas: es el registro de comercializadores de minerales de la Agencia Nacional de Minería.)


PTO e inspecciones del sistema hidráulico


El PTO (Power Take-Off o toma de fuerza) transfiere la potencia del motor a la bomba hidráulica de la grúa, lo que permite elevar, arrastrar y asegurar el vehículo. No hay una inspección legal específica del PTO, pero revisarlo periódicamente es una buena práctica clave para operar seguro.


Controles recomendados
  • Inspección periódica del sistema hidráulico.

  • Verificación de presión, caudal y fugas.

  • Revisión de mangueras, sellos, conexiones y retenedores.

  • Calibración de la válvula de alivio para evitar sobrecargas.

  • Registro documentado de cada mantenimiento.


Verificación profesional del PTO
  • Evaluación de la transferencia de potencia desde el motor.

  • Medición de la presión hidráulica operativa.

  • Chequeo de alineación y acople.

  • Detección de ruidos y vibraciones anormales.

  • Pruebas bajo carga.


Gestión preventiva en Agex Grúas
  • Pruebas periódicas documentadas del PTO y la bomba hidráulica.

  • Cambio de componentes antes de que fallen.

  • Validación operativa antes de cada servicio.

  • Supervisión técnica por personal capacitado.


Así, cuando un cliente pide un servicio de grúas rápidas en Suba, la unidad asignada opera con un sistema hidráulico confiable.


Plan de mantenimiento y emisiones


Los límites de emisiones para vehículos están fijados por el Ministerio de Ambiente y se verifican en cada revisión técnico-mecánica. En Bogotá, la Secretaría de Ambiente hace además operativos en vía contra vehículos con emisiones visibles.


Registros recomendados
  • Mantenimientos preventivos y correctivos.

  • Cambios de aceite y filtros.

  • Revisión de inyección y combustión.

  • Resultados de emisiones de cada revisión técnico-mecánica.

  • Historial de reparaciones del sistema de escape.


Cómo cumple Agex Grúas
  • Registro digital de mantenimiento por unidad.

  • Afinamiento y control de emisiones periódico.

  • Cambio de filtros y partes críticas antes de su falla.

  • Retiro de operación de cualquier unidad que no cumpla.


Permisos especiales en Bogotá y Cundinamarca

¿Quién otorga el permiso?

Según la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte:

  • Vías nacionales: INVÍAS (o la ANI en vías concesionadas).

  • Bogotá: Secretaría Distrital de Movilidad (SDM).

  • Vías departamentales y municipales: la autoridad de tránsito correspondiente.


Cuándo se requiere permiso especial
  • Traslado de carga o maquinaria extradimensionada o extrapesada (por ejemplo, maquinaria pesada sobre cama baja).

  • Circulación en zonas u horarios con restricción para vehículos de carga.

  • Movilización por vías con limitación de peso.


Requisitos ante la SDM (Bogotá)
  • Resolución de habilitación del Ministerio de Transporte (no aplica si la carga va en vehículos particulares de la empresa dueña de la carga).

  • Plan de seguridad vial y de manejo de tránsito con máximo 3 meses de antigüedad.

  • Licencia de tránsito del vehículo.

  • Registro de remolques y semirremolques, si aplica.

  • SOAT vigente.

  • Póliza de responsabilidad civil extracontractual.

  • Datos de la carga (alto, ancho, largo y peso), la ruta y el horario solicitado.

La autoridad define la ruta autorizada, la franja horaria y si se necesitan vehículos acompañantes y señalización (“PELIGRO CARGA ANCHA / LARGA”).


Restricciones de circulación vigentes en Bogotá (2026)

  • Pico y placa para vehículos de carga de más de 20 años: de lunes a viernes, en franjas de mañana y tarde sin importar la placa, y los sábados por rotación de placa. Consulta el calendario mensual de la SDM.

  • Día sin carro: las grúas están dentro de las excepciones.

  • Circular en horario o zona restringida (infracción C14) tiene una multa de $633.200 en 2026, más inmovilización.


Sanciones y multas 2026


Desde el 1 de enero de 2026 las multas de tránsito ya no se calculan en salarios mínimos diarios sino en UVB (Unidad de Valor Básico), por mandato del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 y la Circular 20264000000037 de MinTransporte.

Infracción

Multa aproximada 2026

Consecuencias adicionales

Circular sin SOAT vigente

$1.266.100

Inmovilización, grúa y patios

Conducir sin licencia o con categoría no válida

$1.266.100

Inmovilización

Revisión técnico-mecánica vencida

$633.200

Inmovilización

Circular en zona u horario restringido

$633.200

Inmovilización

Carga extradimensionada sin permiso

Sanción según el Código de Tránsito

Inmovilización y retención de la carga

Prestar servicio público sin habilitación

Investigación de la Superintendencia de Transporte

Multas e inmovilización

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Posibles consecuencias legales
  • Responsabilidad civil por daños al vehículo transportado, a terceros o a la infraestructura.

  • Procesos sancionatorios ante la Superintendencia de Transporte.

  • Cancelación de la habilitación de la empresa.

  • Responsabilidad penal en casos de documentos falsos o lesiones a personas.


Novedades normativas 2025-2026


  1. Cambio de servicio para grúas (2026). El Decreto 1017 de 2025 abrió una ventana de un año, desde que la funcionalidad esté disponible en el RUNT, para pasar de servicio particular a público las volquetas, grúas y otros vehículos de carga. La Resolución 20263040015655 del 27 de abril de 2026 reglamentó el trámite ante los organismos de tránsito. Si tu grúa tiene placa particular y presta servicio comercial, esta es la ruta para formalizarla.

  2. Multas en UVB (enero 2026). Las sanciones se desligaron del salario mínimo.

  3. Fin de las multas automáticas. El Consejo de Estado anuló las circulares que permitían sancionar por SOAT o técnico-mecánica vencidos sin probar que el vehículo circulaba.

  4. Primera técnico-mecánica de particulares al quinto año (Ley 2294 de 2023). Para servicio público se mantiene al segundo año.

  5. Bogotá: la SDM tramita un proyecto de resolución para reglamentar los permisos de carga indivisible, extrapesada y extradimensionada en la malla vial distrital. Conviene revisar si ya entró en vigor antes de cada trámite.




 
 
 

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